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HISTORIA

UT PORTET NOMEN MEUM CORAM GENTIBUS

PARA QUE LLEVE MI NOMBRE ANTE LAS GENTES

Resultado de imagen para facultad de derecho uncLejanos en el tiempo, escondidos en el corazón del siglo XVIII comienzan los primeros intentos por dotar a Córdoba de estudios legales. Historiadores y cronistas se han referido a las gestiones llevadas a cabo por el gobernador Peredo en 1671. Un siglo después, los trámites aún continuaban. El Obispo Sarricolea y Olea, escribía al Rey en 1729 informándole que los alcaldes en cuyas manos estaba depositada la administración de la justicia «eran hombres totalmente desnudos de la teórica y sin el menor tinte de práctica en los negocios forenses». Casi un siglo después de fundada la ciudad, en 1680, el Cabildo de Córdoba informaba al Rey la presencia de la Universidad “en que se estudia con singular aplicación y de ella salen sujetos de aventajadas prendas”, advirtiéndole empero “que en toda esta provincia no hay letrado ni abogado alguno por cuya falta es suma la penalidad que padecen los jueces que no les es posible valerse de asesor”. En la sesión del 8 de julio de 1775, los regidores acordaron solicitar al monarca: «Se dote a los menos una cátedra de leyes para que instruidos sus vasallos en ellas y en las demás facultades concernientes al conocimiento de sus obligaciones sepan defender con honor la jurisdicción y regalías de su majestad, haya quienes desempeñen con lustre los empleos, gobiernen estas provincias en equidad y justicia y finalmente que, alentarnos con la esperanza de premio se dediquen con eficacia y empeño en su propia instrucción”….

Registro GRÁFICO de la Universitas Cordubensis Tucumanae del Siglo XVIII incluido el libro “Hacia allá y para acá” del Jesuita Florian Paucke, nacido en Winsko Polonia el 24 de octubre de 1719 y fallecido en el Monasterio de Zwettl en Neuhaus el 13 de abril de 1780.

El 7 de noviembre de 1784, el marqués don Rafael de Sobremonte es designado Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán, viaja entonces a Buenos Aires y pone en mano propia de su superior, el Virrey don Nicolás del Campo, Marqués de Loreto, el informe donde relata la necesidad del establecimiento de la cátedra de leyes en la Universidad de Córdoba. Ya en tiempos del virrey don Nicolás de Arredondo, en el oficio, que en consulta al claustro universitario, dirige el Virrey el 15 de noviembre de ese mismo año, presidida por el padre lector de prima, fray Pantaleón García y los padres lectores de vísperas, moral y cánones fray Elías del Carmen, fray Ángel Díaz, fray Ignacio Garay y el padre lector de artes fray Anastasio Suárez, amén de otros graduados ilustres, surge claramente que no fue unánime la voluntad de buscar soluciones para el establecimiento de la cátedra. Debíase salvar inconvenientes económicos que el propio Virrey aconsejaba obviar, con un pequeño aumento en la matrícula de los estudiantes y la supresión de las becas de gracia.

Por otra parte, la inauguración de una sola cátedra violaba expresamente el contenido de la Real Cédula del 22 de enero de 1786, incorporada luego a la Novísima, que ordenaba:

«que en ninguna Universidad del reino se diesen o confiriesen grados de bachiller en facultad que no hubiese dos cátedras, a los menos de continua y efectiva enseñanza»

El 26 de febrero de 1791, se despacharon en Buenos Aires el auto ereccional de la Cátedra de Instituta, El 12 de marzo de 1791 es designado Victorino Rodríguez, su primer catedrático, un antiguo alumno de la Facultad de Teología de la Universidad de Córdoba, que no había podido graduarse de doctor, a pesar de haber aprobado la Ignaciana, por no estar ordenado in sacris. La creación de la cátedra de Instituta significó el nacimiento de la Facultad de Jurisprudencia, en la Universidad Real. Con ella, los estudios universitarios se integraron de la siguiente manera: una Facultad menor llamada de Artes, especie de bachillerato clásico obligatorio para ingresar a las otras facultades y dos facultades mayores, la de Teología y la de Jurisprudencia. Los primeros estudiantes que en la tarde del 22 de agosto de 1791 concurrieron a escuchar la primera lección de la cátedra de Instituta en el aula donde hasta la fecha habían concurrido los gramáticos minoristas fueron: Francisco Henrique de la Peña, Pedro Arias, José Manuel Igarzábal, Prudencio Lascano, Tomás Danda, Manuel Antonio de Castillo, Juan Tomás Gómez, Jerónimo Salguero de Cabrera, Manuel de las Casas, Gabriel Ocampo y Manuel Bernabé de Orihuela.

El texto de estudio era el Comentarius academicus et forensis inquatour libros institutionum imperialium del reconocido romanista holandés Arnold Vinnius (1588-1657), adherido a la metodología de la escuela de Cuyacio quien había «inyectado el espíritu humanista de su siglo a las leyes de Justiniano”.  El método de la enseñanza exigía al profesor de Instituta que advirtiera al explicarla las concordancias y divergencias que el texto romano guardaba con el Derecho Real Español.

Se impone aclarar que en el lenguaje de la época Derecho Civil se llamaba al Derecho Romano, y Derecho Real al Derecho Español, contenido en las grandes recopilaciones castellanas vigentes, las Siete Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla de 1484, las Leyes de Toro de 1505 y la Nueva Recopilación de 1567.

Al existir en este primer período de la Universidad Real una sola cátedra de Instituta, para suplir esta deficiencia y no violar el texto expreso de la ya citada Real Cédula del 22 de enero de 1786, los estudiantes debían concurrir a las lecciones de Teología, Moral y Cánones que se impartían en la Facultad de Teología. Dos años más tarde se coronan las laboriosas gestiones, creándose por auto virreinal del 15 de junio de 1793 la Cátedra de Jurisprudencia Civil y otra de Jurisprudencia Canónica respectivamente, a cargo una y otra, del presbítero doctor José Tristán Moscoso y fray Ángel Díaz. Por su parte, el 20 de septiembre de 1795, una Real Provisión fechada en San Idelfonso, concedía a la Universidad Real la facultad de otorgamiento de grados de bachiller, licenciado y doctor en Derecho Civil.

El establecimiento de la Cátedra ayudaría notablemente en el largo proceso de construcción de una justicia hábil en el manejo de las técnicas propias. La conocida fórmula: estilo llano, verdad sabida, buena fe guardada que no requería personal entrenado en derecho, había asegurado, como se ha sostenido, el entramado de una justicia rápida, “de gran poder intimidante y de bajo costo operativo”, pero a finales del siglo XVIII, el establecimiento de la Facultad de Jurisprudencia vino a proporcionar los resortes de profesionalidad que requería la organización judicial.Los graduados en las aulas cordobesas muy pronto accedieron a las jerarquías de la Magistratura, el lento pero inexorable reemplazo de la justicia lega por la letrada mejoró notablemente su administración, hizo innecesaria la indispensable consulta al asesor letrado.

Entre los primeros graduados, bachilleres en leyes de la Universidad de Córdoba se encuentran

José Manuel de Allende, Jerónimo José Salguero de Cabrera, José Dámaso Gigena, José de Seide y Juan José de Lami.

El primero, además, en recibir el grado de doctor fue Pedro Alcántara de Somellera, luego, el primer profesor de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires. El desencadenamiento de la Revolución de Mayo selló trágicamente la suerte del Primer Profesor de la Facultad de Jurisprudencia quien murió fusilado junto al Gobernador Gutiérrez de la Concha, el ex Virrey Don Santiago de Liniers, el Coronel don Santiago de Allende y el oficial Moreno En 1807 la Universidad sufre una profunda transformación, concluyendo la etapa franciscana, al entrar en vigencia, siete años después de su emisión, la Real Cédula que dictara Carlos IV convirtiendo a la Universidad Real, en la Universidad Mayor de San Carlos, con los mismos privilegios y prerrogativas de la Universidad Mayor de Salamanca y de San Marcos de Lima. El cúmplase que el Virrey don Santiago de Liniers estampó el 29 de noviembre de 1807, al pie de la citada Real Cédula abrió las puertas de una nueva etapa de la Universidad de Córdoba: su periodo secular. En 1808 fue nombrado Rector el Deán Gregorio Funes.

El Deán Funes diseña un nuevo Plan de estudios. Es el Plan Provisorio que con el tácito consentimiento del claustro, pero sin aprobación formal, entra en vigencia en 1808 y se extiende hasta 1815, fecha en que se pone en ejecución el plan definitivo. La Facultad se organizó en torno a las Cátedras de Instituta, a cargo del doctor Juan Antonio Saráchaga, tras el alejamiento del doctor Victorino Rodríguez en 1807, Derecho Real con el doctor Pedro Ignacio Esteban Acuña y Derecho Canónico que había sido dictado por fray Juan Esteban Soto desde los últimos años de la regencia franciscana, sufrió el cambio de su titular en la persona del doctor José Norberto Allende, quien presentó su renuncia pocos meses después y fue reemplazado por Pedro Ignacio Acuña, hasta las oposiciones que se llevaron a cabo al concluir el año de 1808 concediendo la titularidad al doctor Santiago González de Rivadavia, quien por su parte renunció a la cátedra en 1810 y fue reemplazado interinamente por José Roque Funes. Desaparecen la antigua distinción entre cátedra de prima y vísperas de leyes para dotarlas a ambas en forma igualitaria. En esta época, el grado de bachiller en leyes se obtenía después de rendir el examen llamado previa preceptuado por la Real Cédula del 24 de enero de 1770.

Para obtener el grado de licenciado era necesario aprobar un quinto curso con su examen respectivo sobre las Leyes de Toro, a la luz del texto de los comentarios de Antonio Gómez. Este curso estaba a cargo del catedrático de Derecho Real. Por último, el grado de doctor se alcanzaba aprobando un examen sobre los concilios, después de rendir la Ignaciana. Posteriormente, el Claustro confió al Deán Funes la estructuración de un nuevo plan de estudios que el Deán demoró cinco años en presentar, justificándose en los trabajos y preocupaciones que había significado la revolución de mayo. Este Plan fue presentado al Claustro el 1º de febrero de 1813, mereciendo la aprobación de la Universidad en 1814. En marzo de 1815, lo autorizó el Director Supremo. Los estudios de derecho comprendían cuatro años y por períodos anuales se estudiaba la Instituta, el Derecho Nacional -al incorporarse los estudios de derecho patrio- y el Derecho Natural y de Gentes.Las novedades bibliográficas importan la consulta de la Paráfrasis de Teófilo, renovada por Daniel Galtier, para las Instituciones de Justiniano, las Institutionem Canonicarum del obispo Juan Devoti para el Derecho Canónico, en tanto Grocio y Puffendorf, compendiados por Heineccio eran utilizados en el Derecho Natural y de Gentes y el Curso de Bellas Letras del canónigo Carlos Batteux, era utilizado para el estudio de la retórica. Este plan de estudios continúo vigente hasta 1856, con las modificaciones que en 1818 introdujo Manuel Antonio de Castro, en oportunidad de la célebre visita que efectuara a la Universidad buscando un mayor grado de capacitación, y las efectuadas en 1822, 1834 y 1841. Tras tres años de cursos y la aprobación de dos previas se podía optar al grado de bachiller en Derecho Civil y en Cánones, otorgados separadamente, el cursado del cuarto año y la aprobación de un nuevo examen concedía al aspirante la licenciatura en uno u otro derecho. El título de doctor requería la asistencia obligatoria en un quinto año a las funciones literarias de la Universidad y a las previas, donde el doctorado argüía al graduando, y la aprobación de dos Ignacianas, una dedicada a la lección de una hora y otra a la defensa de las conclusiones que le presentaba el rector en un número no inferior a doce ni superior a dieciséis. Posteriormente nuevas visitas dispuestas a la Universidad obligaron a replantear el diseño curricular de los estudios jurídicos, aunque sin modificar mayormente su contenido.

El 2 de julio de 1822 al encontrar exhausto el presupuesto de la Universidad y agotados sus fondos, el gobernador Juan Bautista Bustos resuelve inyectarle dos mil pesos anuales sobre la gruesa del obispado, ordenando al mismo tiempo, una visita que encomienda al Doctor José Gregorio Baigorrí. El Plan que el visitador prepara, al término de su visita, es aprobado por el Gobernador Bustos el 9 de enero de 1823 y refrendado por el Claustro al día siguiente. En el primer año se enseñarían los libros primero y segundo de Justiniano a través de los textos de Vinnio, recomendándose la utilización de la Instituta, tanto en latín como en castellano, para facilitar su consulta, para derecho canónico continuaría utilizándose la obra de Joannis Devoti. El estudio de ambos textos se prolongaba en el segundo año, en los tomos tercero y cuarto de Justiniano y segundo de Devoti. Para el tercer año estaba reservado al estudio del derecho patrio o las leyes del estado, que en la práctica se reducía al derecho castellano.

La enseñanza del derecho canónico se extendía al tercer tomo de Devoti, en tanto el cuarto año requería el estudio del derecho público y de gentes y en cánones, la materia de los concilios. La enseñanza de la retórica, obligatoria para teólogos y juristas, se llevaba a cabo los días jueves y semifestivos, impartida por los catedráticos de teología, cánones y derecho civil, con clases que se extendían hasta una hora por la mañana utilizándose el ya conocido texto de Bateaux y en su defecto la filosofía de la elocuencia de Capmany. Durante los cuatro años de cursado los catedráticos de derecho civil y cánones disponían de una hora diaria, señalándose las cuestiones disciplinares más relevantes, fijando la comunis opinio que había de sostenerse, descartando las extravagantes e ingeniosas para fundar la buena doctrina segura y conforme con la práctica. Debía señalar dos arguyentes sosteniéndolas entre los concurrentes. Tercer año significaba el estudio de las reglas del derecho en tanto el último año requería la ejercitación práctica en el género judicial. El grado de Licenciado, concluido el cuarto año y aprobado su examen, requería la aprobación previa de bachiller. La obtención del título de Doctor en el quinto año necesitaba de la aprobación de las dos ignacianas, con dos días de término entre ellas.

La primera estaba constituida por la lección sobre el punto de la picata elegida y en la segunda se debía abordar la defensa de las conclusiones, sosteniendo cinco argumentos en tres réplicas y dos medios o cinco réplicas. El 28 de febrero e 1834 se creó la cátedra de Derecho Público por decreto del gobernador de la provincia de Córdoba, José Antonio Reynafé.  La nueva distribución de materias que plantea el gobernador Reynafé disminuía el estudio de los derechos Civil y Canónico, incorporando en el cuarto año el derecho público que contó entre sus primeros catedráticos a los doctores Santiago Derqui, Agustín Pastor de la Vega, Enrique Rodríguez y Ramón Ferreira. El estudio de la materia se hacía de la siguiente manera: primer año, elementos de derecho público, político y de gentes con el texto Espíritu del Derecho de Alberto Fritot, segundo año Derecho Constitucional de Benjamín Constant y en el tercer año Economía Política, donde se utilizaría el texto que oportunamente fijara el cátedra. La cátedra perduró hasta el 3 de marzo de 1841, donde a pedido del claustro universitario fue suprimida por decreto del gobernador delegado Claudio Antonio Arredondo.

Resultado de imagen para Justo José de UrquizaJusto José de Urquiza

Corría el año 1854, cuando siendo presidente de la República Argentina el vencedor de Caseros, general Justo José de Urquiza y estando precisamente a cargo de la presidencia el entonces vicepresidente, Don Salvador María del Carril, se decretó la nacionalización de la Universidad de Córdoba, nacionalidad posteriormente confirmada, dos años después, por ley del Congreso Nacional, el 11 de septiembre de 1856.

Con este mismo carácter, la Universidad ha continuado hasta nuestros días. Bajo el régimen de la Universidad nacionalizada, los viejos planes de estudio se vieron nuevamente modificados. A partir de 1883, la Universidad de Córdoba otorgó el título de abogado. Hasta entonces, y siguiendo una rica tradición castellana -que naturalmente recogieron las Indias-, la Facultad de Jurisprudencia, más tarde Facultad de Derecho y posteriormente Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, sólo confirió grados de doctor, licenciado y bachiller en leyes, en tanto la concesión del título habilitante para el ejercicio profesional se encontraba reservado a la potestad del Estado. Fue la ley orgánica del Poder Judicial en 1883 que autorizó la inscripción en la matrícula de abogados a los graduados en las universidades nacionales del país. Desde los inicios de los tiempos patrios, la Universidad había proporcionado a las elites gobernantes, buena parte de sus cuadros dirigentes, pero a comienzos del siglo XX los tiempos requerían una profunda renovación de la vida académica y en este preciso contexto, las agrupaciones estudiantiles, sensibles al cambio, cuestionaban la rigidez de las cátedras, su tradición conservadora, su falta de renovación, se exigía la participación de los estudiantes en el gobierno de las casas de estudio, la docencia libre, la democratización del sistema de selección docente, la periodicidad de las cátedras, la extensión de la labor universitaria hacia la sociedad etc, pero las iniciales propuestas de la reforma  alcanzaron y luego se extendieron a otras universidades argentinas y americanas, adquiriendo una verdadera y renovadora proyección continental.

Al tiempo de la reforma de 1918, cinco universidades desarrollaban su trabajo intelectual en el país, la Universidad Nacional de Córdoba, creada en 1613, la Universidad de Buenos Aires fundada en 1821 en pleno apogeo de las ideas de la ilustración y del racionalismo, la Universidad de La Plata, refundada en 1905 bajo un modelo científico, la Universidad de Santa Fé concebida bajo el modelo de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tucumán que desde 1914 intentó adoptar el modelo de las universidades alemanas. La reforma del 18 extendería su bagaje doctrinario a todas estas casas de estudio incorporando nuevos paradigmas académicos, que significaron una verdadera renovación intelectual, a la par que una nueva clase dirigente accedía a los niveles de conducción política y nuevos sectores de la sociedad se incorporaban a los espacios de las universidades argentinas. Entre los años 1998 y 1999 la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, planificó y llevó a cabo un cuidadoso proceso de reflexión sobre la estructura y organización curricular y las posibilidades de innovación de la Carrera de Abogacía, esfuerzo que se coronó con la aprobación, por parte de su Consejo Directivo, de un nuevo Plan de Estudios. La permanente confrontación en nuestras aulas universitarias de nuevas corrientes de pensamientos enriqueció, notablemente el panorama de los estudios jurídicos. La brillante generación de 1910, destacado núcleo de filósofos, políticos y juristas, que nacidos en el último tercio del siglo XIX extendieron su labor intelectual hasta muy avanzado el siglo XX, reunió, en las aulas universitarias cordobesas a maestros de primerísimo nivel, cuya emocionada palabra nutrió a generaciones y generaciones de abogados.

Fueron entre ellos Arturo M. Bas, Félix Sarría, Jerónimo Cortés, Tomás Miguel Argañaraz, Guillermo Rothe, Juan del Campillo, Juan de la Serna, Raúl A. Orgáz, Arturo Orgáz, Carlos Francisco Melo, Cornelio Moyano Gacitúa, Samuel Silva, Roque C. Funes, Santiago Beltrán, Luis J, Posse, Andrés G. Posse, etcétera.

Y así fueron pasando los tiempos y entretanto la Facultad de Derecho continuó son su fecunda y eficaz labor. Variaron los planes de estudio, se renovaron una y otra vez los programas y los textos para la enseñanza y el estudio de las disciplinas jurídicas, una nutrida colección de tesis doctorales significó nuevos perfiles doctrinarios y un fino estudio de las instituciones jurídicas, los institutos y los centros de investigación, creados todos bajo el modelo del Instituto de Derecho Civil, hoy departamento decano de ellos, cumplieron en mayor o menor medida aquella aspiración que invocó la generación de 1910:

“Hacer de las escuelas de leyes centros de cultura jurídica y no meras aulas para la preparación profesional”.

Centenares y centenares de miles de graduados conformaron las generaciones de hombres de derecho que condujeron la historia del país, transformándose en activos protagonistas reconocidos líderes y dirigentes políticos, sólidos hombres de negocios, comerciantes y hacendados, a la par de desempeñarse en las más altas esferas públicas, en la dirigencia de la Iglesia, en la administración de la justicia y en la Cátedra universitaria. El Congreso de Tucumán constituye quizá una acabada muestra de la espléndida influencia de la Universidad de Córdoba, catorce de los veintinueve congresales que suscribieron el acta del 9 de julio de 1816 habían pasado por sus claustros.

Manuel Antonio Acevedo, Pedro Aráoz, José Eusebio Colombres, Pedro Ignacio de Castro Barros, Miguel Calixto del Corro, Pedro León Gallo, José Ignacio Gorriti, José Ignacio Thames, los licenciados José Antonio Cabrera y Luis Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera. A ellos se suma Fray Cayetano Rodríguez, el cual si bien no egresó de esta Universidad se desempeñó en ella como profesor de Filosofía y Teología.

Estrechamente enlazada a la historia política del país, la Universidad de Córdoba originó una verdadera multitud de estadistas, legisladores, magistrados, juristas, políticos, secretarios de estado, ministros, convencionales constituyentes y profesores hasta nutrir la formación de seis Presidentes y dos Vice Presidentes de la Nación, todos ellos con estudios de Derecho.

Nuestra Facultad, dos veces centenaria, atravesando los siglos, ha cumplido con creces, el destino grabado en la piedra de su escudo real: Ut portet nomen meum coram gentibus.

POLÍTICA DE CALIDAD 

Rev.   01              

Fecha  13/09/2023    

 

Considerando que la Facultad de Derecho forma parte de la Universidad de Córdoba,  institución pública, gratuita y de calidad,  se constituye como espacio académico referente  de formación de profesionales. Por ello nuestra política de calidad se sostiene en los siguientes lineamientos: 

  • Facilitar la educación plena y de calidad de los estudiantes e integrantes de la Facultad, enfocados en conocimientos académicos, éticos y competencias sociales 
  • Asegurar el cumplimiento de normativas legales y de funcionamiento de la institución. 
  • Fomentar la formación jurídica y técnica, la promoción de la investigación científica en el ámbito jurídico  y la efectiva integración del hombre en su comunidad, dentro de un régimen de autonomía y de convivencia democrática entre profesores, estudiantes y graduados.
  • Asegurar la difusión del saber superior entre todas las capas de la población mediante adecuados programas de extensión cultural, llegando con el conocimiento y servicios institucionales a la comunidad. Fomentando el vínculo con otras instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales garantizando la construcción de espacios dialógicos. 
  • Promover la actuación del universitario en el seno del pueblo al que pertenece, destacando su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos.
  • Garantizar la mejora continua  de nuestros procesos,  priorizando el desarrollo de las competencias profesionales requeridas por los futuros profesionales del ámbito jurídico y los graduados que se forman en la casa de estudios. Preservando el reconocimiento de los títulos otorgados por esta casa de estudios, ante organismos públicos  nacionales e internacionales.
  • Gestionar los recursos materiales, humanos y económicos requeridos para el adecuado funcionamiento de las actividades previstas en pos de la formación profesional de calidad que la institución ofrece.