Scroll Top

ADSCRIPCIONES

Ord. HCD Nº 05/06

Art. 1°.- Los aspirantes a incorporarse al régimen de Adscripción a la docencia deberán presentar en Mesa de Entradas una carpeta con la siguiente documentación:

  1. Título Universitario o constancia de título en trámite
  2. Certificado analítico respectivo
  3. Currículum vitae actualizado
  4. Constancias auténticas de los antecedentes invocados
  5. Solicitud en formulario indicando la o las asignaturas de su elección.

Los aspirantes a incorporarse al Régimen de Adscripción a la Docencia deberán remitir por correo electrónico a Mesa de Entradas de la Facultad mesadeentradas@derecho.unc.edu.ar la siguiente documentación:

  1. Título Universitario o constancia de título en trámite.
  2. Certificado analítico respectivo.
  3. Currículum Vítae actualizado.
  4. Constancias auténticas de los antecedentes invocados.
  5. Solicitud en formulario indicando la o las asignaturas.

Art. 2°.- A los fines de su admisión los aspirantes deberán contar con título universitario de Abogado o título universitario en una carrera de grado cuya duración no sea inferior a cinco años y que sea específicamente idóneo para desempeñarse en el área disciplinar de elección del interesado.

Art. 3°.- Las solicitudes de Adscripción serán giradas al Departamento, de Coordinación Docente que corresponda, a fin de que los responsables de las respectivas cátedras elaboren, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación respectiva, e; orden de mérito de todos los aspirantes que acrediten un promedio general computando aplazos, de seis (6) o más puntos.

A solicitud fundada de los Profesores Titulares y en consideración de los antecedentes acreditados, podrán ser exceptuados aquellos aspirantes que ño reúnan el requisito precedente, con aprobación de Secretaría Académica.

Art. 4°.- El orden de mérito será confeccionado teniendo en cuenta las siguientes pautas:

  1. Ser egresado de esta Universidad.
  2. Que el o los títulos universitarios acreditados guarden pertinencia con el área disciplinar.
  3. Antecedentes acreditados (ser o haber sido docente universitario o de nivel superior, auxiliar docente, adscripto en otra asignatura de igual o distinta área disciplinar, ayudante-alumno, becario, pasante, entre otros).
  4. Acreditar autoría o participación en trabajos de investigación.
  5. Promedio general de calificaciones en la carrera y nota obtenida en la asignatura.
  6. Premios y distinciones otorgados por instituciones de reconocido prestigio.
  7. Otros antecedentes susceptibles de valoración por su pertinencia con la disciplina.

Art. 5°.- Cada cátedra deberá recibir hasta seis (6) aspirantes. Si se produjeran deserciones en el lapso de los primeros tres (3) meses de iniciadas las actividades académicas, la dirección del Departamento, a instancia del Profesor Titular o encargado de la cátedra, deberá solicitar la designación de quienes sigan en el orden de mérito.

La condición de Adscripto caducará de pleno derecho si el aspirante no inicia las tareas que le corresponden en el período lectivo correspondiente a su admisión, o interrumpiera sus actividades durante tres (3) meses sin justificación suficiente.

Art. 6°.- Los aspirantes admitidos deberán desarrollar las actividades propias de las Adscripción, con un Profesor Titular o Adjunto de la asignatura, hasta completar la totalidad de las obligaciones que comporta la Adscripción en un período de cinco (5) años. Este plazo podrá ser prorrogado por un (1) año mediando causa justificada, por única vez y a solicitud del interesado, previo informe del o los docentes con quienes realizó sus labores.

Cada año el Adscripto podrá elegir el Profesor Titular o Adjunto con quien cumplirá ese periodo lectivo, siendo recomendable por razones pedagógicas que integre su capacitación asistiendo a las clases de diversos profesores. Por excepción, la Dirección del Departamento podrá autorizar la continuidad del Adscripto con un mismo profesor, cuando asi lo aconsejen los Profesores Titulares de la asignatura.

En todo caso, salvo causa justificada, el Adscripto está obligado a asistir a (a recepción de exámenes finales, por ser ésta una eficaz instancia de aprendizaje.

Art. 7°.- Para aprobar la Adscripción, el interesado deberá acreditar haber completado satisfactoriamente las siguientes actividades:

  1. Asistir durante dos (2) períodos lectivos al dictado de la asignatura, acreditando una asistencia del 80% de las clases dictadas.
  2. Participar y colaborar en la preparación, realización y/o evaluación de las actividades de la Cátedra en lá que desarrolló su Adscripción, según las indicaciones que imparta el Profesor Titular o’ Adjunto a cuyo cargo se encuentra. Anualmente deberá acreditar la realización de alguna de las actividades que se enuncian en el art. 10.
  3. Una vez cumplido el primer año, aprobar un cursillo de Metodología de la Enseñanza Universitaria como requisito previo para el dictado de las clases previstas en el inciso siguiente. Este requisito podrá tenerse por cumplido en los casos en que el interesado acredite fehacientemente formación específica de nivel superior en el área de la pedagogía universitaria.
  4. Asumir la preparación y desarrollo de cuatro (4) módulos de clases en los que deberá exponer los temas del programa de la asignatura que previamente haya acordado con el Profesor a cargo del curso respectivo.

Art. 8°.- A los fines del cumplimiento de la obligación del Art. 7o, inc. d), el Profesor deberá impartir las directivas pedagógicas y específicas correspondientes. En base a esas indicaciones, y aplicando los parámetros proporcionados en el curso de Metodología de la Enseñanza, el Adscripto deberá presentar una guía pedagógica de los temas a abordar, en la que consignará: a) Objetivos de la exposición y competencias a alcanzar por los alumnos, b) Lecturas complementarias de la bibliografía indicada en el programa oficial; c) Casos jurisprudenciales y/o trabajos prácticos de aplicación a. realizar en clase, y d) Preguntas de evaluación y autoevaluación que induzcan el pensamiento crítico de los alumnos.        •

Art. 9°.- Para aprobar la Adscripción,/los interesados que hayan satisfecho las exigencias del artículo 7o, deberán además acreditar:

  1. La aprobación del curso de Metodología de Investigación Científica que, anualmente ofrece la Secretaría de Posgrado, como requisito previ® para la presentación de la monografía exigida en el inciso siguiente.
  2. La elaboración y aprobación de un trabajo monográfico final.
  3. Haber asistido anualmente a un curso, seminario o ciclo de conferencias en temas del área de la asignatura en la que realiza su adscripción, dictado por especialistas de reconocida trayectoria o integrado equipos de investigación acreditada.
  4. Haber participado en dos Seminarios o cursos vinculados con temas del área de la asignatura, cuya carga horaria no sea inferior a quince (15) horas cátedra cada uno, cuya aprobación exija evaluación o presentación de proyecto, u otro trabajo final.
  5. Realizar una prueba de traducción de un texto de un idioma a elección entre: Alemán, Francés, Inglés, Portugués o Italiano. Respecto de quienes cumplen la Adscripción en la asignatura Derecho Romano, la prueba de conocimiento idiomático se satisfará, además, mediante la aprobación de un cursillo . de “Introducción al conocimiento del latín jurídico, locuciones y aforismos latinos de uso en el foro” y de manejo del material de uso obligatorio para la enseñanza (Código Justinianeo, Digesto), que se dictará a través del Departamento respectivo.

Art. 10°.- Cada año el Adscripto deberá acreditar haber realizado alguna de las siguientes actividades sobre temas’ relacionados con el área en el que cumple la Adscripción:

  1. Búsqueda y sistematización de diez (10) casos de jurisprudencia u otra actividad análoga o equivalente.
  2. Realización de un trabajo monográfico escrito no inferior a 20 págs, con indicación de la bibliografía utilizada.
  3. Relevapniento bibliográfico de seis (6) unidades del programa de la asignatura.
  4. Elaboración de un comentario a fallo o una rescensión bibliográfica de una obra de actualidad del área de la Adscripción.

El interesado deberá presentar anualmente, constancia de su trabajo ante el Profesor a cuyo cargo se encuentre, el que evaluará lo hecho en oportunidad de elevar el informe anual correspondiente.

Art. 11°.- Las exigencias requeridas en el inc. c) del Art. 9, podrán ser tenidas por cumplimentadas cuando el Adscripto acredite haber cursado y aprobado no menos de tres (3) semestres de una carrera de postgrado acreditada por la CONEAU, en esta u otra Universidad, relacionada con el área de la disciplina en la que realiza la Adscripción.

En su caso, previo informe favorable del Profesor de la asignatura y de la Dirección del Departamento respectivo, Secretaría Académica formulará dictamen fundado sobre la oportunidad y conveniencia de que el interesado sea relevado de esas obligaciones, y elevará las actuaciones al Decanato para su resolución definitiva.

Art. 12°.- El Profesor Titular o Profesor Adjunto que tenga Adscriptos a su cargo deberá presentar al Departamento respectivo, antes del 15 de febrero de cada año, un informe en el que evalúe la actividad desarrollada por cada Adscripto. Dicho informe deberá contener expresas referencias en orden a:

  1. Participación en las clases y otras actividades docentes;
  2. Colaboración en la producción de recursos didácticos (guías de estudio, casos prácticos, cuadro sinópticos, etc.)
  3. Elaboración de trabajos monográficos, búsqueda y sistematización de jurisprudencia, síntesis bibliográficas, y actividades similares
  4. Participación en seminarios, y otras actividades de formación y actualización, especialmente cursos y carreras de postgrado.
  5. Asistencia y participación en reuniones científicas (Jomadas, Congresos, etc.).
  6. Distinciones, becas y pasantías.

Art. 13°.- En la evaluación de las clases exigidas en el inciso d) del Art. 7o deberá participar, juntamente con el Profesor a cargo del Adscripto, otro docente de la misma o de otra asignatura afín perteneciente al Departamento respectivo, designado por el Director de éste, quien elaborará su propio informe, si ambos docentes no optan por formular dictamen en forma conjunta.

Art. 14°.- Al finalizar cada período lectivo y sobre la base del informe anual al que se refiere el Art. 12°, la Dirección del Departamento respectivo dictará resolución interna acerca de si el Adscripto se encuentra en condiciones de pasar ;al año siguiente. Al término del tercer año procederá a elevar resolución a Secretaría Académica aconsejando, en su caso, se dicte resolución aprobatoria de la Adscripción.

La resolución interna del Departamento que disponga la aprobación de los tres (3) primeros años deberá contener expresas referencias a las actividades cumplidas por el Adscripto, tanto en orden a su participación en las actividades.:docentes, como en lo referente a las de investigación, de acuerdo con lo informado anualmente por el profesor respectivo, y según las pautas que se indican en el citado Art. 12°.

Art. 15°.- Las evaluaciones que se formulen en cumplimiento de los Arts. 12° y 14° deberán atender preferentemente a señalar las aptitudes, actitudes e inquietudes demostradas por el Adscripto en orden a su futuro desempeño docente, y sus resultados deberán ser indicativos de la vocación, dedicación y formación docente y jurídica que haya alcanzado.

Art. 16°.- Los profesoras Eméritos y Consultos podrán dictar cursos especiales para Adscriptos. A tal efecto ’ deberán presentar ante Secretaría Académica, entre los meses de Febrero-Marzo de cada ciclo lectivo, el plan de trabajo de la actividad docente proyectada para desarrollar en cada cuatrimestre.

Art. 17°.-Los cursos especiales deberán ajustarse a las características siguientes:

  1. Tener una duración mínima de quince (15) horas cátedra. ,
  2. Podrán versar sobre contenidos específicos del programa oficial de la asignatura respecto dé los cuales resulte conveniente un desarrollo más profundo y extenso, o abordar temas que permitan la actualización de una determinada problemática teniendo en cuenta su importancia y esencialidadren la disciplina,
  3. Estos cursos deberán prever la realización de actividades por parte de los Adscriptos, que garanticen el desarrollo de habilidades relacionadas con el pensamiento lógico, la organización de las ideas y la exposición coherente de un tema y o problema.
  4. En todo caso deberán preverse formas de evaluación y dé participación activa de los Adscriptos, evitando que el curso se transforme en una mera sucesión de clases magistrales, sin intervención de los asistentes ni control de los avances del aprendizaje.

Art. 18oEl Profesor responsable de los cursos especiales, al finalizar el cuatrimestre, deberá elevar al Departamento respectivo un informe evaluando las actividades cumplidas y los resultados obtenidos por cada Adscripto. Dicho curso tendrá el alcance previsto en el Art. 9o inc. c) de la presente Ordenanza.

Art. 19°.- Cuando para solucionar’ requerimientos docentes, un aspirante que se encuentre cumpliendo la Adscripción fuere designado Auxiliar Docente a cargo de un grupo de alumnos asumiendo el dictado de clases teórico-prácticas de una asignatura, la exigencia reglada en el inc. d) del Art 7o podrá cumplirse en él mismo grupo a su cargo, con asistencia de los Profesores que deben efectuar las evaluaciones previstas en el Art. 13°.

Art. 20°.- En caso que fuera necesario cubrir un cargo de auxiliar docente vacante, y cuando se hubiere cubierto el orden de mérito del concurso (vigente o vencido) y en su caso, se hubiere agotado el de una selección interna,- la Adscripción cumplida será considerada titulo preferencial a los fines de cualquier nombramiento interino en la asignatura en la que se haya cumplido.

Subsidiariamente, la Adscripción aún no completada, que se cursa en forma regular, será considerada antecedente preferencial. A tal efecto, se atenderá al informe del Profesor a cargo sobre el mérito de las tareas cumplidas por el interesado.

Cuando varios Adscriptos se encuentren en paridad de condiciones, los nombramientos se efectuarán conforme al mérito de los otros antecedentes que se acrediten, incluyendo la Adscripción cumplida en otra u otras asignaturas.

Podrá prescindirse de lo precedentemente dispuesto en los casos de profesores reincorporados, o de quienes se estuvieron desempeñando ya en la asignatura, mediante resolución del H. Consejo Directivo fundada en antecedentes académicos relevantes, debidamente acreditados.

Art. 21°.- Los Adscriptos están sometidos a las disposiciones de las Ordenanzas HCS N° 20/88 y 8/95 mientras dure su vinculación con esta Unidad académica.

Art. 22°.En ningún caso, los Adscriptos podrán desempeñar tareas docentes, sea dictado de clases, tareas de evaluación, o similares. La violación de esta prohibición será responsabilidad que compete al Profesor a cuyo cargo se encuentre el Adscripto.

Cursos de Actualización

Mesa de trabajo 12-100
Calendario Académico 2024 – 2025

La Facultad de Derecho, comunica a las y los estudiantes de las carreras de Abogacía, Tecnicatura en Asistencia en Investigación Penal, Profesorado…

Programa de Tutorias

Proyecto de “Formación  de recursos docentes y tutorías individualizadas a estudiantes

El Proyecto se contextualiza dentro de las preocupaciones de la Secretaría Académica y de la UNC por el rendimiento de los estudiantes y la formación de los jóvenes recursos humanos docentes; ambas problemáticas que exigen acciones que serán objeto de estándares de evaluación y acreditación en el momento en que nuestra carrera de Abogacía sea convocada por el Ministerio para esta instancia.

Los problemas que se relacionan con el rendimiento en la carrera de Abogacía, presentan rasgos diferentes según se trate del primer ciclo de la carrera o del segundo ciclo. En el primer ciclo de la carrera, se acentúan las dificultades de estudio ocasionadas por déficit en la adquisición de herramientas para el trabajo cognitivo; y lamentablemente, en muchas ocasiones, cuando los estudiantes  fracasan reiteradas veces en los primeros exámenes,  el resultado es el abandono de la carrera. En el segundo ciclo de la carrera los problemas son de distinta naturaleza,  la aparición de cargas laborales y familiares y las búsquedas de caminos profesionales  u obstáculos concretos con alguna línea disciplinar se manifiestan a través del  retraso del estudiante para finalizar los estudios y obtener la titulación.

Los problemas mencionados, cuando no se logra que los esfuerzos de enseñanza conduzcan a los resultados esperados, tanto en el primer ciclo de la carrera como en el segundo,  implican altos costos personales y familiares para los estudiantes como también para la institución.

 En relación a estos problemas se observan entonces las siguientes necesidades:

•         desarrollar estrategias sistemáticas de seguimiento e identificación de los casos problemas de fracaso reiterado en los exámenes o retraso en la carrera y  no quedarnos solamente con la asistencia voluntaria del estudiante al apoyo psicopedagógico;

•         el apoyo psicopedagógico que ofrece el Departamento de Orientación Estudiantil requiere ser acompañado de un refuerzo en la enseñanza de las asignaturas particulares en las que manifiestan problemas, cuestión que solo pueden abordar quienes se desempeñan en la enseñanza de la asignatura;

•         los estudiantes requieren de una organización sistematizada de apoyo personalizado a la enseñanza de cada materia que funcione de manera permanente y regular;

•         existen valiosos recursos humanos formados y en proceso de formación en cada una de las asignaturas y disciplinas del derecho que, debidamente organizados, podrían ser aprovechados para apoyar a los estudiantes en su estudio y aprendizaje.